Acceso a las actas de sesión de las Mesas electorales de Alicante
Desestima el recurso contra la denegación presunta del acceso a las actas de las Mesas de la provincia de Alicante en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, porque la Junta Electoral Provincial, que no había tenido conocimiento de la solicitud, ha contestado que no hay inconveniente en el acceso, a falta de concretar el modo. Reitera que, conforme al artículo 12.2 de la LOREG, corresponde a los secretarios de las Juntas, como custodios de la documentación, facilitar el acceso a las actas de sesión, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.1 de la Ley 19/2013); el secretario deberá informar del traslado de la documentación al Archivo Histórico Provincial. La JEC acuerda además solicitar al Ministerio del Interior, al amparo del artículo 13.2 de la LOREG, que adopte medidas, como la digitalización, para facilitar el acceso ciudadano a las actas.
También afecta a: § 17.8