Acceso a las actas de sesión de las Mesas electorales de Albacete
Desestima el recurso contra la denegación presunta del acceso a las actas de las Mesas de la provincia de Albacete en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, porque la Junta Electoral Provincial ha remitido a la interesada parte de la documentación solicitada y no tiene inconveniente en el acceso a las actas de sesión, a falta de concretar el modo. Reitera que, conforme al artículo 12.2 de la LOREG, los secretarios de las Juntas, como custodios de la documentación, deben facilitar el acceso, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.1 de la Ley 19/2013); el secretario deberá informar del traslado de la documentación al Archivo Histórico Provincial. La JEC acuerda además solicitar al Ministerio del Interior, al amparo del artículo 13.2 de la LOREG, que adopte medidas, como la digitalización, para facilitar el acceso ciudadano a las actas.
También afecta a: § 17.8