Acuerdo 287/1991, de 18 de octubre de 1991

AcuerdoCaso concreto

Vacante de concejal por fallecimiento sin candidatos en municipio de menos de 250 habitantes

Resumen

De conformidad con el artículo 182 de la LOREG, no ha lugar a sustitución alguna del concejal fallecido cuando no existe ningún candidato que pueda cubrir la vacante y el Ayuntamiento conserva un número de concejales que alcanza los dos tercios del número legal de miembros.

Epígrafe
§ 23.5 Vacantes en municipios de listas abiertas; sorteos por empate
Sesión
1991-10-18
Expediente
000/91101811

También afecta a: § 23.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →