Vacante de concejal por fallecimiento sin candidatos en municipio de menos de 250 habitantes
De conformidad con el artículo 182 de la LOREG, no ha lugar a sustitución alguna del concejal fallecido cuando no existe ningún candidato que pueda cubrir la vacante y el Ayuntamiento conserva un número de concejales que alcanza los dos tercios del número legal de miembros.
También afecta a: § 23.4