Acuerdo 289/1991, de 18 de octubre de 1991

AcuerdoCaso concreto

Composición de las Juntas Electorales de Zona en las elecciones locales parciales

Resumen

Sin perjuicio de que la JEC carece de competencia para revocar acuerdos de las Salas de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, las Juntas Electorales de Zona constituidas para las elecciones de 26 de mayo prorrogan su mandato para las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1334/1991 y conservan la misma composición, con las sustituciones a que haya lugar según la Ley Electoral; no existe derecho preferente de la Juez titular del Juzgado sobre quien sigue siendo Juez sustituto de este.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
1991-10-18
Expediente
000/91101827

También afecta a: § 1.5

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