Acuerdo 289/2000, de 7 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Campaña financiada con fondos propios de un partido y campaña institucional

Resumen

Una campaña financiada con fondos propios de una entidad política no puede ser considerada campaña institucional de las que no pueden realizarse en período electoral; por ello, y por los fundamentos del acuerdo recurrido, desestima el recurso de reposición del PSOE-progresistas sobre las cuñas publicitarias de representantes de Coalición Canaria.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2000-03-07
Expediente
290/851

También afecta a: § 9.6

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