Acuerdo 289/2024, de 17 de octubre de 2024

AcuerdoCaso concreto

Distribución de vocales de la comisión gestora de una entidad local menor sin candidaturas

Resumen

En las entidades de ámbito inferior al municipio en que, tras las elecciones parciales, no se presenta candidatura a alcalde pedáneo, rige la legislación autonómica (artículo 199 de la LOREG) y, en su defecto, el Real Decreto 608/1988, cuyo apartado 1.2 atribuye a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación; si no pueden delimitarse los votos de la entidad, solo se tienen en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos concurrentes. Conforme a los resultados de la mesa correspondiente a Valpuesta (Berberana), de los tres miembros corresponde proponer dos a Villa-Berberana (VB) y uno al Partido Popular; el presidente se elige por votación de los miembros de la comisión gestora.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2024-10-17
Expediente
359/363

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