Distribución de vocales de la comisión gestora de una entidad local menor sin candidaturas
En las entidades de ámbito inferior al municipio en que, tras las elecciones parciales, no se presenta candidatura a alcalde pedáneo, rige la legislación autonómica (artículo 199 de la LOREG) y, en su defecto, el Real Decreto 608/1988, cuyo apartado 1.2 atribuye a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación; si no pueden delimitarse los votos de la entidad, solo se tienen en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos concurrentes. Conforme a los resultados de la mesa correspondiente a Valpuesta (Berberana), de los tres miembros corresponde proponer dos a Villa-Berberana (VB) y uno al Partido Popular; el presidente se elige por votación de los miembros de la comisión gestora.