Cesión del censo de residentes ausentes a un instituto autonómico de estadística
La disposición adicional 2ª.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, debe interpretarse en el sentido de que la copia actualizada del fichero a que alude lo es, dados los términos del artículo 96 del Real Decreto 2612/96, a los efectos de crear ficheros o registros de población efectivamente residente en el municipio, condición que no concurre en los electores inscritos en el CERA; así se responde a la consulta sobre la entrega de ese censo al Instituto de Estadística de Cataluña.