Acuerdo 29/2001, de 22 de marzo de 2001

AcuerdoCriterio general

Cesión del censo de residentes ausentes a un instituto autonómico de estadística

Resumen

La disposición adicional 2ª.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, debe interpretarse en el sentido de que la copia actualizada del fichero a que alude lo es, dados los términos del artículo 96 del Real Decreto 2612/96, a los efectos de crear ficheros o registros de población efectivamente residente en el municipio, condición que no concurre en los electores inscritos en el CERA; así se responde a la consulta sobre la entrega de ese censo al Instituto de Estadística de Cataluña.

Epígrafe
§ 3.6 Censo de residentes ausentes (CERA): inscripción y datos
Sesión
2001-03-22
Expediente
202/79

También afecta a: § 3.5 · § 20.6

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