Acuerdo 29/2010, de 4 de marzo de 2010

AcuerdoCriterio general

Concejal que participa en un concurso-oposición convocado por su Ayuntamiento

Resumen

El régimen de incompatibilidades solo surte efecto una vez que la persona pasa a ocupar la situación incompatible, por lo que no afecta a la participación de un concejal en pruebas de selección de personal. Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2 de la LOREG el personal laboral fijo del Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos de él dependientes, cualquiera que sea el régimen de dedicación del concejal, exclusiva o parcial. El examen de las situaciones concretas de incompatibilidad no corresponde a la JEC, sino al Pleno de la corporación.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2010-03-04
Expediente
353/150

También afecta a: § 5.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →