Destinatario de las notificaciones en una iniciativa legislativa popular con varios interesados
Conforme al artículo 33 de la Ley 30/1992, cuando en un escrito figuren varios interesados, las actuaciones se entienden con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término, lo que se responde a la solicitud de notificación de todos los trámites de una iniciativa legislativa popular.