Voto del interventor censado en municipio distinto del de su Mesa
El interventor que esté censado en un municipio diferente de aquel en el que ejerza sus funciones ejerce su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia, conforme al artículo 79.1 de la LOREG, como ya indicó la JEC en su Acuerdo de 25 de mayo de 2003.
También afecta a: § 14.1