Acuerdo 292/2011, de 17 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Voto del interventor censado en municipio distinto del de su Mesa

Resumen

El interventor que esté censado en un municipio diferente de aquel en el que ejerza sus funciones ejerce su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia, conforme al artículo 79.1 de la LOREG, como ya indicó la JEC en su Acuerdo de 25 de mayo de 2003.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2011-05-17
Expediente
271/99

También afecta a: § 14.1

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