Acuerdo 293/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCaso concreto

Subsanación de candidaturas en elecciones al Parlamento Europeo y municipales

Resumen

En las elecciones municipales, la subsanación de las candidaturas ha de practicarse materialmente dentro del plazo legal ante las Juntas Electorales de Zona competentes en cada caso; respecto de las elecciones al Parlamento Europeo, la JEC toma conocimiento del escrito a efectos de la proclamación de candidaturas.

Epígrafe
§ 8.5 Subsanación de irregularidades y modificación de candidaturas
Sesión
1999-05-17
Expediente
283/290

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