Nulidad de votos con tachaduras o emitidos en papeleta manuscrita no oficial
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos sobre el escrutinio de Garciotum, municipio de listas abiertas, y mantiene la nulidad de dos votos: uno en el que el elector marcó con un aspa a sus candidatos pero tachó los nombres de los demás, por aplicación del artículo 96.2 de la LOREG y del principio de inalterabilidad de las listas que exige la jurisprudencia constitucional; y otro en el que no se utilizó el modelo oficial y se escribió a mano el nombre del candidato, pues admitir papeletas no ajustadas al modelo oficial con las preferencias manuscritas sería negar toda utilidad a los modelos oficiales y a las reglas de la LOREG.
También afecta a: § 8.9