Validez de voto CERA en listas abiertas sin la denominación de la candidatura
Desestima el recurso del Partido Popular, que pedía anular un voto del CERA atribuido al Partido Aragonés Regionalista en Olvés por omitir la denominación y las siglas de la candidatura: al figurar todos sus candidatos por su orden, resulta indudable la intención del elector, lo que debe valorarse especialmente en municipios con listas abiertas y voto limitado, y más en el caso de los inscritos en el CERA, que han de escribir los nombres de los candidatos; no lo desvirtúa el alegado cambio de afiliación de algunos candidatos, pues no se indica cuáles. La proclamación se hará previo el sorteo del artículo 184.e) de la LOREG para resolver el empate.
También afecta a: § 14.6