Recurso ante la JEC en materia de iniciativa legislativa popular autonómica
Inadmite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Región de Murcia sobre los requisitos de los fedatarios especiales de una iniciativa legislativa popular autonómica: el recurso de alzada del artículo 21.2 de la LOREG se circunscribe al ámbito de aplicación de dicha ley, esto es, a las elecciones de su artículo 1, y la iniciativa se rige por la Ley de la Región de Murcia 9/1984, en cuya materia el único órgano electoral competente es la Junta Electoral de la Región de Murcia, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.