Acuerdo 3/1983, de 14 de febrero de 1983

AcuerdoCriterio general

Padrón municipal como base de la rectificación del censo y duplicidades de inscripción

Resumen

El padrón municipal sigue siendo en futuras rectificaciones del censo el punto de partida, sin perjuicio de las reclamaciones que, en el período de exposición, formule quien acredite la residencia efectiva en el municipio en cuyo censo pretenda la inscripción, aunque no esté empadronado en él. Para evitar en lo posible la duplicidad de inscripciones, se instruye a la Dirección General de Estadística para que dé validez a la más reciente cuando existan varias de distinta fecha y, en otro caso, arbitre a través de los Ayuntamientos el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado.

Epígrafe
§ 3.1 Formación y actualización del censo; Oficina del Censo Electoral
Sesión
1983-02-14
Expediente
000/83021401

También afecta a: § 3.2

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