Acuerdo 3/1990, de 27 de febrero de 1990

AcuerdoCriterio general

Privación del derecho de sufragio a personas con discapacidad psíquica internadas

Resumen

No cabe privar del derecho de sufragio ni excluir de las listas del censo electoral sin la previa resolución judicial prevista en el artículo 3.1, apartados b) y c), de la LOREG, que exige sentencia firme o autorización judicial de internamiento que declaren expresamente la incapacidad para el ejercicio del sufragio; solo pueden instar esa resolución quienes estén legitimados conforme al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
1990-02-27
Expediente
000/90022709

También afecta a: § 4.2 · § 3.1

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