Acuerdo 3/2001, de 12 de febrero de 2001

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos en elecciones al Parlamento Vasco según la forma de concurrir

Resumen

Si una formación que concurrió aisladamente en las anteriores elecciones lo hace después en coalición con otra en las tres circunscripciones, la coalición cuenta, a efectos de espacios gratuitos, con los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes; si concurre en coalición en una circunscripción y aisladamente en otras dos, las candidaturas son formalmente distintas y se aplica el apartado 3 del artículo 83 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, relativo a las entidades que presentan candidatura solo en una o dos circunscripciones; si vuelve a concurrir aisladamente en las tres, cumple el requisito del artículo 83.2 a efectos de la asignación de los tiempos que le corresponden según el artículo 83.1.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2001-02-12
Expediente
290/876

También afecta a: § 7.2

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