Elección complementaria de diputado provincial por renuncia sin suplentes en la lista
Ante la renuncia de un diputado provincial de Cádiz de la lista de Foro Ciudadano de Jerez sin que existan suplentes, procede una elección complementaria convocada por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, que encomienda su gestión al Secretario de la Diputación al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992. La elección se celebra con arreglo al artículo 206 de la LOREG entre los concejales de esa formación en los municipios del partido judicial de Jerez de la Frontera, sobre listas avaladas al menos por un tercio de ellos, con un titular y tres suplentes; el Secretario remitirá la certificación de resultados y copia del acta a la JEC para la expedición de la credencial.
También afecta a: § 24.1