Acuerdo 30/2010, de 4 de marzo de 2010

AcuerdoCaso concreto

Denominación de grupo político municipal tras la integración de un partido en otro

Resumen

No corresponde a la JEC pronunciarse sobre la denominación que los grupos políticos puedan utilizar en las corporaciones locales, por tratarse de una cuestión de régimen local ajena a sus competencias.

Epígrafe
§ 27.2 Cuestiones no electorales planteadas a la Junta
Sesión
2010-03-04
Expediente
353/148

También afecta a: § 7.4

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