Supuestos de expedición de certificaciones censales específicas
Ante la solicitud de que se autorice a la Oficina del Censo Electoral a expedir certificaciones censales específicas a electores empadronados no inscritos, se comunica que la JEC adoptó el 8 de abril de 1994 un acuerdo en cumplimiento de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 13/1994, publicado en el BOE número 90, de 15 de abril, y que tales certificaciones proceden en los cuatro supuestos previstos en la Instrucción de la JEC de 29.4.91, modificada en cuanto al último por la de 28 de abril de 1993.