Acuerdo 302/2003, de 22 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Voto del interventor que actúa en circunscripción distinta de la de su censo

Resumen

Conforme al artículo 79 de la LOREG, los interventores que no estén inscritos en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vayan a desarrollar su función han de ejercer su derecho de sufragio mediante el voto por correo.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2003-05-22
Expediente
271/68

También afecta a: § 14.1

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