Voto del interventor que actúa en circunscripción distinta de la de su censo
Conforme al artículo 79 de la LOREG, los interventores que no estén inscritos en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vayan a desarrollar su función han de ejercer su derecho de sufragio mediante el voto por correo.
También afecta a: § 14.1