Acuerdo 302/2019, de 9 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Escritos dirigidos a las Juntas Electorales en lengua asturiana no cooficial

Resumen

Desestima el recurso de Andecha Astur contra la inadmisión por la Junta Electoral Provincial de Asturias de un escrito no redactado en lengua oficial: el régimen lingüístico de las Juntas Electorales se rige por la Ley 39/2015, por remisión del artículo 120 de la LOREG, cuyo artículo 15 solo permite a los interesados usar, además del castellano, la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma, y el Estatuto de Autonomía y la Ley 1/1998 del Principado se limitan a proteger el bable/asturiano y a dar validez a su uso en las comunicaciones con el Principado. La STC 48/2000 no es aplicable, pues se refería a la presentación de candidaturas, donde la voluntad de concurrir era clara y la modalidad lingüística comprensible, mientras que aquí el escrito es ajeno a la proclamación y su extensión y objeto no permiten su fácil comprensión por los vocales.

Epígrafe
§ 6.6 Lenguas cooficiales en el proceso electoral
Sesión
2019-05-09
Expediente
140/382

También afecta a: § 20.3

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