6.6 Lenguas cooficiales en el proceso electoral

Uso de las lenguas en impresos, papeletas, actas, escritos y denominaciones.

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Acuerdo 381/2023, de 15 de junio de 2023AcuerdoCriterio general

Homologación de papeletas y sobres electorales confeccionados en bable

No procede homologar la papeleta electoral redactada en bable, por no ajustarse al modelo oficial conforme al artículo 70 de la LOREG, como ya declaró la JEC en su Acuerdo de 2 de junio de 2009. Según el artículo 4.6 del Real Decreto 605/1999, la confección bilingüe de papeletas y sobres solo procede en las Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta del castellano, lo que no sucede con el bable, pues el artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias se limita a establecer su protección y respeto y la promoción de su uso, difusión y enseñanza, sin reconocerlo como lengua cooficial.

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Acuerdo 161/2020, de 17 de septiembre de 2020AcuerdoCaso concreto

Exigencia de traducción al castellano de un certificado municipal redactado en gallego

La petición de la Secretaría de la JEC de que se tradujera el certificado de la toma de conocimiento por el Pleno de la renuncia de un concejal, aportado para la expedición de una credencial, se hizo en aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el acuerdo transcribe, en respuesta a la queja del Alcalde de Touro.

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Acuerdo 616/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCriterio general

Lengua de los recursos ante la JEC en elecciones a Cortes Generales

Tiene por no presentado el recurso de reposición del Presidente de la Generalitat de Cataluña, formulado en catalán, por no atender los requerimientos de aportar copia en castellano. Al impugnarse una decisión de la JEC adoptada en elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, rige el primer inciso del artículo 15.1 de la Ley 39/2015, según el cual la lengua de los procedimientos es el castellano, y no los artículos 6 y 10 del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el criterio delimitador de la cooficialidad es el territorio (STC 82/1986, reiterada por SSTC 103/1999 y 31/2010); y el artículo 10.1 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, genérico y necesitado de desarrollo legislativo, se refiere a las garantías de los ciudadanos y no a las relaciones entre autoridades administrativas. El recurrente había presentado en castellano sus alegaciones en el expediente.

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Acuerdo 302/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Escritos dirigidos a las Juntas Electorales en lengua asturiana no cooficial

Desestima el recurso de Andecha Astur contra la inadmisión por la Junta Electoral Provincial de Asturias de un escrito no redactado en lengua oficial: el régimen lingüístico de las Juntas Electorales se rige por la Ley 39/2015, por remisión del artículo 120 de la LOREG, cuyo artículo 15 solo permite a los interesados usar, además del castellano, la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma, y el Estatuto de Autonomía y la Ley 1/1998 del Principado se limitan a proteger el bable/asturiano y a dar validez a su uso en las comunicaciones con el Principado. La STC 48/2000 no es aplicable, pues se refería a la presentación de candidaturas, donde la voluntad de concurrir era clara y la modalidad lingüística comprensible, mientras que aquí el escrito es ajeno a la proclamación y su extensión y objeto no permiten su fácil comprensión por los vocales.

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Acuerdo 263/2009, de 12 de noviembre de 2009AcuerdoCaso concreto

Certificación en castellano de los acuerdos plenarios sobre renuncia de concejales remitidos a la JEC

Solicita al Alcalde de Sant Antoni de Portmany que requiera al Secretario del Ayuntamiento la remisión de certificación en lengua castellana de los acuerdos del Pleno relativos a las renuncias de concejales, y pone de manifiesto que el retraso en la expedición de la credencial es imputable al error del Secretario, que se limitó a acompañar una traducción sin certificar por entender que el carácter propio de la lengua catalana implica que el castellano no lo sea, con desconocimiento del artículo 3 de la Constitución, del artículo 4.1 y 3 del Estatuto de las Illes Balears y del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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Acuerdo 168/2009, de 2 de junio de 2009AcuerdoCriterio general

Homologación de papeletas redactadas en lengua asturiana

No procede homologar la papeleta redactada en lengua asturiana presentada por Unidá Nacionalista Asturiana, por no ajustarse al modelo oficial conforme al artículo 70 de la LOREG: según el artículo 4.6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, las papeletas y sobres bilingües solo proceden en las Comunidades Autónomas con cooficialidad estatutariamente reconocida de una lengua distinta del castellano, y el artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias se limita a la protección y promoción del bable sin reconocerlo como cooficial. Carece de relevancia algún precedente contrario, que no fue decidido por la Junta; la STC 48/2000, de 24 de febrero, se refería a la documentación de las candidaturas; el sufragio pasivo es un derecho de configuración legal; y la jurisprudencia sobre irregularidades en papeletas que no invalidan el voto no es aplicable.

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Acuerdo 30/2008, de 29 de enero de 2008AcuerdoCaso concreto

Uso de la denominación de un partido en castellano y en lengua cooficial

Traslada al Representante General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y a las Juntas Electorales Provinciales que, según consta en el Registro de Partidos Políticos respecto de ese partido, en las comunidades autónomas con otra lengua cooficial se utilizarán indistintamente el nombre del partido en castellano y su traducción a la lengua cooficial que corresponda.

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Acuerdo 118/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCaso concreto

Traducción al castellano de la documentación para expedir credenciales de concejal

Frente a la consulta de un Ayuntamiento sobre el requerimiento de traducción de la documentación remitida para la expedición de credenciales de concejal, la JEC recuerda que, según el artículo 3 de la Constitución, el castellano es la lengua oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer, e informa de que no dispone de servicios de traducción.

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Acuerdo 495/2000, de 20 de abril de 2001AcuerdoCaso concreto

Lengua oficial del procedimiento de recurso ante la Administración electoral

Conforme al inciso inicial del artículo 36.1 de la Ley 30/1992, en su redacción por la Ley 4/1999, la lengua oficial del procedimiento seguido con motivo del recurso de un particular contra un acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Coruña es el castellano.

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Acuerdo 40/2001, de 22 de marzo de 2001AcuerdoCaso concreto

Lengua del procedimiento ante la JEC y traslado de acuerdos en gallego

Frente a la solicitud de un recurrente de que se le traslade un acuerdo de la JEC en la lengua oficial propia de Galicia, se declara que, conforme al inciso inicial del artículo 36.1 de la Ley 30/1992, en su redacción por la Ley 4/1999, la lengua oficial del procedimiento es el castellano.

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Acuerdo 762/1999, de 10 de diciembre de 1999AcuerdoCaso concreto

Solicitud de expedición en euskera de una credencial de concejal

Reitera y ratifica la resolución de la Presidencia de la JEC de 24 de noviembre de 1999 de expedir la credencial de concejal en castellano, que según el artículo 3 de la Constitución es la lengua oficial del Estado que todos los españoles tienen el deber de conocer, resolución que añadía que la JEC no dispone de servicios de traducción al euskera y utilizará el castellano en sus relaciones con las instituciones del País Vasco; advierte al Alcalde de Usurbil de las responsabilidades en que incurrirá si no da posesión al concejal cuya credencial se ha expedido en castellano.

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Acuerdo 799/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCaso concreto

Papeletas y sobres bilingües en Comunidades Autónomas con lengua cooficial

Conforme al artículo 4.6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, en las Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta del castellano y, en Navarra, en las zonas vascoparlantes establecidas por la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, las papeletas y sobres para todo tipo de elecciones se confeccionan con carácter bilingüe; los espacios gratuitos de propaganda electoral se distribuyen por la JEC y por las Juntas Electorales Provinciales en los medios de comunicación de titularidad pública.

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Acuerdo 234/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Admisión de candidaturas redactadas en bable

Las candidaturas han de estar expresadas en castellano, puesto que el Estatuto de Autonomía de Asturias no atribuye al bable carácter de lengua oficial; la irregularidad debe subsanarse en el plazo del artículo 47.2.

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Acuerdo 185/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCriterio general

Traducción a una lengua cooficial del nombre que figura en castellano en el DNI

Cabe emplear la traducción a una de las lenguas españolas oficiales en las Comunidades Autónomas que tienen establecido el régimen de cooficialidad del nombre que figura en castellano en el DNI.

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Acuerdo 132/1989, de 13 de septiembre de 1989AcuerdoCriterio general

Lengua de los nombres de pila de los candidatos en la presentación de candidaturas

Los nombres de pila de los candidatos pueden figurar, en el impreso oficial de presentación de la candidatura, en castellano o en el otro idioma oficial de la correspondiente comunidad autónoma.

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Acuerdo 36/1989, de 14 de mayo de 1989AcuerdoCriterio general

Carácter bilingüe de papeletas y sobres en Comunidades Autónomas con lengua cooficial

Los sobres y papeletas han de ajustarse al modelo oficial que resulta de los artículos 3º y 4º del Real Decreto 507/87, de 13 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1732/85, de 24 de septiembre, a cuyo tenor han de tener carácter bilingüe en las Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta del castellano y, en Navarra, en sus zonas vascoparlantes establecidas por la Ley Foral 18/86, de 15 de diciembre. La obligación se formula con carácter imperativo y es conforme con el artículo 3 de la Constitución, con cita de la STC 82/1986, de 26 de junio. El acuerdo se traslada por circular a los representantes generales y a las Juntas Electorales Provinciales.

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Acuerdo 57/1987, de 5 de mayo de 1987AcuerdoCaso concreto

Papeletas y sobres bilingües en todo el territorio de Navarra

Desestima el recurso de Herri Batasuna contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra y su pretensión de que las papeletas y sobres bilingües en castellano y vascuence se confeccionen para todo el territorio navarro: con arreglo al artículo 9.2 del Amejoramiento del Fuero, el vascuence solo es lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra, definidas por la Ley Foral 18/1986 mediante la designación de los municipios que las integran, y en consonancia el Real Decreto 507/1987 y el Decreto Foral 82/1987 limitan el uso de papeletas y sobres bilingües a las Mesas de los términos municipales citados en el artículo 5.1.a) de dicha Ley Foral.

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Acuerdo 154/1986, de 2 de junio de 1986AcuerdoCaso concreto

Uso del bable en el ejercicio del voto y en la información electoral

Desestima el recurso de Ensame Nacionalista Astur contra la denegación del uso del bable en el ejercicio del voto y en la información electoral: con arreglo al Estatuto de Autonomía, el bable no es lengua oficial en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

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Acuerdo 142/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCaso concreto

Impresión de papeletas solo en lengua gallega

Estima el recurso del Partido Socialista Galego-Esquerda Galega contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Coruña y declara el derecho a imprimir papeletas en idioma gallego no bilingües.

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Acuerdo 140/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCaso concreto

Impresión de papeletas en vascuence en Navarra

Desestima el recurso de la Agrupación de Electores Herri Batasuna de Navarra contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial sobre impresión de papeletas: el artículo 9.2 del Amejoramiento del Fuero de Navarra remite a una Ley Foral la determinación de las zonas vascoparlantes en las que el vascuence tendrá, además del castellano, carácter de lengua oficial, determinación que aún no se ha llevado a cabo y que la Junta carece de competencia para acordar.

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Acuerdo 139/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCaso concreto

Impresión de papeletas solo en lengua catalana

Estima el recurso de Esquerra Republicana de Catalunya contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona que denegaba su solicitud y declara el derecho a imprimir papeletas en lengua catalana no bilingües.

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Acuerdo 103/1986, de 19 de mayo de 1986AcuerdoCaso concreto

Impresión bilingüe de sobres y papeletas e instrucciones del voto por correo

La JEC mantiene su acuerdo de 12 de mayo de 1986 sobre la impresión bilingüe de sobres y papeletas y acuerda incluir en el sobre para el voto por correo instrucciones en castellano dirigidas a los electores.

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Acuerdo 90/1986, de 12 de mayo de 1986AcuerdoCriterio general

Impresión de papeletas y sobres en lenguas cooficiales y papeletas bilingües

Se reconoce el derecho a imprimir papeletas y sobres en las distintas lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas que tengan reconocida una además del castellano, pero no caben papeletas bilingües, puesto que el anexo 3 del Real Decreto 1732/85, de 24 de septiembre, dispone que las papeletas del Congreso y del Senado contendrán la impresión en una sola cara; en todo caso, los nombres y apellidos de los candidatos deben figurar en la misma forma e idioma que en la presentación y proclamación de candidaturas.

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Acuerdo 197/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCriterio general

Propaganda electoral en lenguas regionales y denominaciones en las papeletas

La propaganda electoral puede hacerse en cualquiera de las lenguas regionales, según deseen las candidaturas; en las papeletas de votación, en cambio, los nombres de los candidatos y los de las asociaciones, federaciones y coaliciones han de figurar tal como aparecen en el acuerdo de proclamación de candidaturas. Así se resuelve un recurso de alzada contra un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Lérida.

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Acuerdo 176/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCriterio general

Uso de las lenguas regionales en la propaganda electoral y en las papeletas

En la propaganda electoral puede utilizarse indistintamente la lengua castellana o el idioma regional usual en cada demarcación territorial. En cuanto a las papeletas, se reitera la circular acordada el 20 de mayo de 1977: su texto puede imprimirse, además de en castellano, en otras lenguas regionales, pero los nombres de los candidatos y los de las asociaciones, federaciones y coaliciones han de figurar tal como constan en la proclamación de candidatos. El criterio se aplica a un recurso de alzada y a otras consultas pendientes sobre el uso del catalán.

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