Acuerdo 302/2023, de 28 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Destino de los votos por correo afectados por una investigación judicial

Resumen

Salvo que el órgano jurisdiccional competente haya adoptado alguna medida cautelar, en cuyo caso se estará a lo que en ella se indique, las Juntas Electorales deben valorar las circunstancias concurrentes para ponderar los intereses constitucionales en juego: asegurar la objetividad del proceso electoral evitando, en el ámbito de sus competencias, cualquier posible fraude; garantizar el secreto del voto; y que se compute el voto por correo de los electores que lo hayan ejercido conforme a los procedimientos legalmente establecidos. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones y recursos contra las decisiones de las Mesas.

Epígrafe
§ 14.4 Voto por correo: irregularidades y garantías
Sesión
2023-05-28
Expediente
320/408

También afecta a: § 17.3

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