Destino de los votos por correo afectados por una investigación judicial
Salvo que el órgano jurisdiccional competente haya adoptado alguna medida cautelar, en cuyo caso se estará a lo que en ella se indique, las Juntas Electorales deben valorar las circunstancias concurrentes para ponderar los intereses constitucionales en juego: asegurar la objetividad del proceso electoral evitando, en el ámbito de sus competencias, cualquier posible fraude; garantizar el secreto del voto; y que se compute el voto por correo de los electores que lo hayan ejercido conforme a los procedimientos legalmente establecidos. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones y recursos contra las decisiones de las Mesas.
También afecta a: § 17.3