Acuerdo 303/1999, de 24 de mayo de 1999

AcuerdoCaso concreto

Límite de gastos y cuentas electorales en elecciones europeas, locales y autonómicas concurrentes

Resumen

El límite de gastos para las entidades que concurren a las elecciones al Parlamento Europeo, locales y autonómicas es el fijado en la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999, a la que se remite; deberá abrirse, al menos, una cuenta separada para las elecciones autonómicas, al ser distinto el órgano fiscalizador de la contabilidad electoral.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1999-05-24
Expediente
340/61

También afecta a: § 18.1

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