Límite de gastos y cuentas electorales en elecciones europeas, locales y autonómicas concurrentes
El límite de gastos para las entidades que concurren a las elecciones al Parlamento Europeo, locales y autonómicas es el fijado en la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999, a la que se remite; deberá abrirse, al menos, una cuenta separada para las elecciones autonómicas, al ser distinto el órgano fiscalizador de la contabilidad electoral.
También afecta a: § 18.1