Acuerdo 307/2019, de 9 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Exclusión de formación sin grupo parlamentario de los debates entre candidatos a la presidencia autonómica

Resumen

Desestima el recurso de la coalición Izquierda Unida-Anticapitalistas Castilla y León-Partido Castellano Tierra Comunera-Alter: en Marcha CyL contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que no acepta la participación de su candidato en los debates del artículo 31 bis de la Ley 3/1987, Electoral de Castilla y León: la ley los prevé entre candidatos a la presidencia de formaciones con grupo parlamentario propio, del que la recurrente carece. El pluralismo político del artículo 66 de la LOREG no se vulnera, pues haber podido constituir grupo parlamentario es un criterio objetivo e imparcial para incluir a una formación en un debate autonómico, y la proporcionalidad queda garantizada con la «información compensatoria suficiente» prevista para las formaciones sin grupo en la Instrucción de la Junta Electoral de Castilla y León.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2019-05-09
Expediente
293/1013

También afecta a: § 6.5

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