Competencia para sancionar la colocación de carteles electorales en lugares no autorizados
Corresponde a la Administración municipal, y no a la electoral, sancionar en su caso las contravenciones de la normativa local sobre colocación de carteles en espacios públicos; la Administración electoral solo interviene, en aplicación del artículo 8 de la LOREG, cuando de la denuncia resulte comprometida la transparencia y objetividad del proceso o la igualdad entre las formaciones políticas, lo que no se acredita en las denuncias trasladadas por la Policía Local de Lloret de Mar. Reitera los Acuerdos de 24 de mayo de 1995, 3 de marzo de 1986 y 7 de septiembre de 2014.
También afecta a: § 19.1