Acuerdo 307/2021, de 15 de julio de 2021

AcuerdoCriterio general

Competencia para sancionar la colocación de carteles electorales en lugares no autorizados

Resumen

Corresponde a la Administración municipal, y no a la electoral, sancionar en su caso las contravenciones de la normativa local sobre colocación de carteles en espacios públicos; la Administración electoral solo interviene, en aplicación del artículo 8 de la LOREG, cuando de la denuncia resulte comprometida la transparencia y objetividad del proceso o la igualdad entre las formaciones políticas, lo que no se acredita en las denuncias trasladadas por la Policía Local de Lloret de Mar. Reitera los Acuerdos de 24 de mayo de 1995, 3 de marzo de 1986 y 7 de septiembre de 2014.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
2021-07-15
Expediente
293/1242

También afecta a: § 19.1

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