Presencia en los colegios electorales de apoderados uniformados con emblemas de un partido
Los Presidentes de las Mesas electorales, a quienes corresponde salvaguardar el orden dentro del local electoral según el artículo 91.1 de la LOREG, pueden impedir la presencia en los colegios de apoderados uniformados con las prendas y emblemas característicos de F. E. de las JONS, en aras del adecuado desarrollo de la votación dentro del local.
También afecta a: § 15.2