Acuerdo 308/1994, de 12 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Presencia en los colegios electorales de apoderados uniformados con emblemas de un partido

Resumen

Los Presidentes de las Mesas electorales, a quienes corresponde salvaguardar el orden dentro del local electoral según el artículo 91.1 de la LOREG, pueden impedir la presencia en los colegios de apoderados uniformados con las prendas y emblemas característicos de F. E. de las JONS, en aras del adecuado desarrollo de la votación dentro del local.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
1994-06-12
Expediente
271/5

También afecta a: § 15.2

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