Dispensa de servicio durante la campaña del personal de un ente público que es candidato
Al personal de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea que concurre como candidato deben reconocérsele, por tratarse de un ente de Derecho público con personalidad jurídica de tal naturaleza, los derechos que el artículo 14.4 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, establece para el personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, en relación con la participación como candidatos en las campañas electorales.