Acuerdo 31/2001, de 22 de marzo de 2001

AcuerdoCriterio general

Delegación en el alcalde de la designación de los miembros de Mesa

Resumen

La designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos en Pleno, y no a una comisión designada por ellos ni al Alcalde o miembro de la Corporación en quien se delegue; es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
2001-03-22
Expediente
140/114

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