Vacante de vocal de junta vecinal en Castilla y León sin más candidaturas
Cuando renuncian el titular y el suplente de la candidatura que quedó segunda en votos en la elección de Alcalde Pedáneo y no se presentó ninguna otra candidatura, corresponde al Alcalde Pedáneo nombrar un nuevo vocal de la Junta Vecinal en los términos del artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León; es criterio reiterado de la JEC, aplicado a la Entidad Local Menor de Boada de Roa.