Acuerdo 31/2013, de 24 de julio de 2013

AcuerdoCriterio general

Vacante de vocal de junta vecinal en Castilla y León sin más candidaturas

Resumen

Cuando renuncian el titular y el suplente de la candidatura que quedó segunda en votos en la elección de Alcalde Pedáneo y no se presentó ninguna otra candidatura, corresponde al Alcalde Pedáneo nombrar un nuevo vocal de la Junta Vecinal en los términos del artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León; es criterio reiterado de la JEC, aplicado a la Entidad Local Menor de Boada de Roa.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2013-07-24
Expediente
354/118

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