Titulares del derecho a participar en una consulta popular local de Navarra
Reitera el acuerdo de 13 de febrero de 2014: conforme al artículo 14.1 de la Ley Foral de Navarra 27/2002, los titulares del derecho a participar en la consulta popular de Larraga no son los electores inscritos en el Censo electoral, sino los vecinos mayores de edad registrados en el Padrón municipal al tiempo de la convocatoria; es el Padrón el que rige la votación, incluidos los extranjeros residentes en el municipio, y referido a la fecha de la convocatoria de la consulta y no a la del Censo electoral vigente.