Acuerdo 310/2000, de 7 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Efectos de la credencial de concejal sustituto antes de la toma de posesión

Resumen

La toma de posesión de la concejal que sustituye al renunciante es indiferente para el reconocimiento de su condición, pues la credencial atribuye a su destinatario, desde el momento mismo de su expedición, todos los derechos que la condición de concejal electo lleva consigo conforme a la legislación electoral y a la de régimen local; una vez expedida, su titular tiene derecho a tomar posesión en el primer Pleno que se celebre.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2000-03-07
Expediente
351/744

También afecta a: § 23.3

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