Envío de correos electrónicos de un grupo político desde el servidor de la Diputación
Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada: no vulnera el artículo 50.2 de la LOREG el envío de correos electrónicos comunicando el acto de presentación de una candidatura desde la cuenta que la Diputación Provincial facilita al Grupo Popular en su servidor, porque el grupo político no ostenta la condición de poder público. La JEC considera, no obstante, poco ejemplar ese uso y conveniente que el legislador establezca un criterio restrictivo en la materia.