Acuerdo 312/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Nulidad de la votación de una Mesa por voto de elector no censado

Resumen

La emisión de un voto por quien no estaba inscrito en el censo de la Mesa solo invalida la elección cuando ese voto pueda incidir en el resultado final; al desconocerse su sentido, procede acudir a la técnica de la ponderación proporcional estadística admitida por la jurisprudencia constitucional (STC 166/1991). Tampoco es aplicable el artículo 105.4 de la LOREG, que exige que el número de votos supere al de electores de la Mesa, lo que no ocurre (653 electores y 439 votos). Desestima por ello el recurso del PSC-Candidatura de Progrés que pedía anular los resultados de una Mesa de Sant Feliu de Llobregat: el voto irregular solo habría alterado el resultado de haberse atribuido a una agrupación que obtuvo el 7,86 por ciento de los votos a candidaturas, probabilidad tan reducida que no justifica una medida tan grave como anular la votación y repetir el proceso.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/481

También afecta a: § 17.4 · § 16.2

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