Permisos durante la campaña de los funcionarios públicos que son candidatos
Sobre los permisos de los funcionarios públicos que concurren como candidatos ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril; se traslada el acuerdo al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio para las Administraciones Públicas.