Cesión municipal de locales para campaña al margen de la distribución de la Junta de Zona
Desestima la solicitud de revisión de oficio formulada por el alcalde de Dodro al amparo del artículo 19.1.e) de la LOREG, porque las Juntas de Zona de Santiago y Provincial de A Coruña aplicaron la doctrina reiterada de la JEC: los locales públicos que los ayuntamientos ofrecen gratuitamente para la campaña deben ser distribuidos por la Junta Electoral de Zona conforme a los artículos 56 y 57 de la LOREG, sin que quepa un uso al margen de esa distribución, salvo contratación comercial que respete la igualdad de oportunidades de todas las candidaturas; si los ayuntamientos ofrecen nuevos locales deben comunicarlo a la Junta de Zona para que sea esta quien los reparta.
También afecta a: § 1.2