Acuerdo 316/1995, de 17 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de los acuerdos de las Juntas sobre proclamación de candidaturas

Resumen

En materia de proclamación de candidaturas no cabe contra el acuerdo de la Junta Electoral competente más que el recurso jurisdiccional del artículo 49 de la LOREG, sin que corresponda a la JEC actuación alguna; los escritos de denuncia contra la Junta Electoral de Zona de Motril se trasladan a la Junta Electoral Provincial de Granada para la adopción de las medidas que procedan.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
1995-05-17
Expediente
283/151

También afecta a: § 1.2

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