Acuerdo 318/2023, de 8 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Uso de la bandera de España en los distintivos de interventores y apoderados

Resumen

Desestima parcialmente la solicitud de Izquierda Unida de que se retiren los distintivos con la bandera española de los apoderados e interventores de VOX o de otras candidaturas. Reitera el Acuerdo de 20 de noviembre de 2019: en los colegios solo cabe una identificación simple con el nombre y siglas de la formación y la palabra interventor o apoderado, y las formaciones no deben utilizar la bandera de España junto a sus siglas o símbolos, por suponer una instrumentalización prohibida por el artículo 8 de la Ley 39/1981. Precisa que el uso discreto y respetuoso de los colores de la bandera no supone necesariamente su instrumentalización, y que no es admisible el uso de la bandera u otros símbolos oficiales que cree la apariencia de que se trata de funcionarios o personal de la Administración; estos criterios no se aplican de forma preventiva, sino caso por caso, para determinar si hay una utilización propagandística contraria a los artículos 46.5 y 93 de la LOREG. Con voto particular.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2023-06-08
Expediente
271/154

También afecta a: § 16.4

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