Acuerdo 32/1988, de 23 de junio de 1988

AcuerdoCaso concreto

Falta de toma de posesión de un concejal reiteradamente convocado

Resumen

El procedimiento a seguir ante la falta de toma de posesión de un concejal llamado en reiteradas ocasiones por la Corporación es una cuestión de régimen local y no electoral, por lo que la JEC carece de competencia para resolverla.

Epígrafe
§ 27.2 Cuestiones no electorales planteadas a la Junta
Sesión
1988-06-23
Expediente
000/88062306

También afecta a: § 22.2

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