Alcance del permiso de campaña de los funcionarios públicos candidatos
El artículo 14.4 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, reconoce a los funcionarios públicos que concurren como candidatos no el derecho a la reducción de la jornada laboral, sino el de ser dispensados de la prestación del servicio durante la duración de la campaña electoral.