Impugnación ante la JEC de unas elecciones locales parciales por uso de papeletas no oficiales
Inadmite el escrito de impugnación de las elecciones locales parciales celebradas en Mantiel, fundado en que se votó con papeletas no oficiales: conforme al artículo 109 de la Ley Electoral, la impugnación de las elecciones y los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos únicamente pueden ser objeto de recurso contencioso-electoral.
También afecta a: § 13.3