Acuerdo 321/1991, de 4 de diciembre de 1991

AcuerdoCriterio general

Impugnación ante la JEC de unas elecciones locales parciales por uso de papeletas no oficiales

Resumen

Inadmite el escrito de impugnación de las elecciones locales parciales celebradas en Mantiel, fundado en que se votó con papeletas no oficiales: conforme al artículo 109 de la Ley Electoral, la impugnación de las elecciones y los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos únicamente pueden ser objeto de recurso contencioso-electoral.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
1991-12-04
Expediente
000/91120403

También afecta a: § 13.3

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