Emblemas y lemas de interventores, apoderados, miembros de Mesa y electores el día de la votación
Mantiene su acuerdo de 19 de mayo de 2003, ratifica la resolución aclaratoria de la Presidencia de 21 de mayo y aprueba una circular para las Juntas Electorales: los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación por los electores que necesiten su asistencia, sin leyendas, símbolos o lemas que directa o indirectamente constituyan propaganda electoral; los miembros de las Mesas tampoco pueden portarlos; estas reglas no se aplican a los electores mientras no realicen actos de propaganda a favor o en contra de alguna candidatura; los Presidentes de Mesa velarán por que los colegios y sus inmediaciones estén libres de carteles o símbolos constitutivos de propaganda, sin afectar al inicio de la votación a la hora legal ni a su regularidad; por inmediaciones se entienden los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el sufragio.
También afecta a: § 15.2