Acuerdo 321/2003, de 22 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Emblemas y lemas de interventores, apoderados, miembros de Mesa y electores el día de la votación

Resumen

Mantiene su acuerdo de 19 de mayo de 2003, ratifica la resolución aclaratoria de la Presidencia de 21 de mayo y aprueba una circular para las Juntas Electorales: los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación por los electores que necesiten su asistencia, sin leyendas, símbolos o lemas que directa o indirectamente constituyan propaganda electoral; los miembros de las Mesas tampoco pueden portarlos; estas reglas no se aplican a los electores mientras no realicen actos de propaganda a favor o en contra de alguna candidatura; los Presidentes de Mesa velarán por que los colegios y sus inmediaciones estén libres de carteles o símbolos constitutivos de propaganda, sin afectar al inicio de la votación a la hora legal ni a su regularidad; por inmediaciones se entienden los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el sufragio.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2003-05-22
Expediente
292/163

También afecta a: § 15.2

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