Acuerdo 323/1991, de 4 de diciembre de 1991

AcuerdoCriterio general

Destinatario del anticipo de subvención electoral tras la renuncia del administrador general

Resumen

Ante la renuncia del administrador general de una candidatura, el abono del anticipo de la subvención electoral correspondiente ha de realizarse al representante general de aquella.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1991-12-04
Expediente
000/91120401

También afecta a: § 18.1

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