Inelegibilidad de los jueces de paz, titulares o sustitutos, como concejales
Conforme al artículo 6 de la LOREG y a reiteradas resoluciones de la JEC, los jueces, incluidos los de paz, sean titulares o sustitutos, son inelegibles, por lo que no pueden ser proclamados candidatos ni electos salvo que renuncien al cargo judicial antes de tal proclamación; se responde así a la consulta sobre un concejal que era Juez de Paz suplente desde antes de la proclamación de las candidaturas.
También afecta a: § 5.6