Acuerdo 324/1996, de 23 de mayo de 1996

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad de los jueces de paz, titulares o sustitutos, como concejales

Resumen

Conforme al artículo 6 de la LOREG y a reiteradas resoluciones de la JEC, los jueces, incluidos los de paz, sean titulares o sustitutos, son inelegibles, por lo que no pueden ser proclamados candidatos ni electos salvo que renuncien al cargo judicial antes de tal proclamación; se responde así a la consulta sobre un concejal que era Juez de Paz suplente desde antes de la proclamación de las candidaturas.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
1996-05-23
Expediente
251/95

También afecta a: § 5.6

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