Acuerdo 325/1994, de 17 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Validez del voto de residentes ausentes sin certificado de inscripción censal

Resumen

Son válidos los votos emitidos por los residentes ausentes aunque formalmente no se acompañen del certificado de inscripción censal, siempre que, a juicio de la Junta Electoral encargada del escrutinio, conste suficientemente la identidad del elector: ello es concorde con la plena efectividad del derecho fundamental de sufragio y deja asegurados la identidad del elector y el secreto del voto. Con este criterio, reiteradamente sentado, la JEC ratifica la resolución de su Presidencia y desestima el recurso de Izquierda Unida.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
1994-06-17
Expediente
321/7

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