Validez del voto de residentes ausentes sin certificado de inscripción censal
Son válidos los votos emitidos por los residentes ausentes aunque formalmente no se acompañen del certificado de inscripción censal, siempre que, a juicio de la Junta Electoral encargada del escrutinio, conste suficientemente la identidad del elector: ello es concorde con la plena efectividad del derecho fundamental de sufragio y deja asegurados la identidad del elector y el secreto del voto. Con este criterio, reiteradamente sentado, la JEC ratifica la resolución de su Presidencia y desestima el recurso de Izquierda Unida.