Acuerdo 329/1991, de 23 de diciembre de 1991

AcuerdoCaso concreto

Candidato sustituto deudor del Ayuntamiento por resolución administrativa y no judicial

Resumen

Expide la credencial de concejal a favor del candidato sustituto, del que el Ayuntamiento comunica que es deudor suyo por resolución administrativa y no judicial, porque no concurre en él causa de inelegibilidad dados los términos del artículo 177 de la LOREG.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
1991-12-23
Expediente
000/91122307

También afecta a: § 23.3

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