Acuerdo 329/1994, de 24 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Entrega de pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular y copias del censo

Resumen

El comprobante de la entrega de los pliegos y certificados a la JEC es la copia registrada del documento de entrega; los pliegos de firmas entregados en una Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del término de los seis meses pueden computarse aunque su entrega material a la JEC sea posterior, siempre que quede constancia de la entrega en la Delegación dentro de plazo; no está prevista la entrega de copias del censo electoral a las comisiones promotoras de iniciativas populares, ni en la Ley Orgánica reguladora de esta figura ni en el artículo 41 de la LOREG.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
1994-06-24
Expediente
400/15

También afecta a: § 25.3

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